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Actualidad

Jun 16 ,2021

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Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre, de medidas sociales para la defensa del empleo.

Prórroga de ERTES y ampliación de prestaciones extraordinarias para autónomos.

El mismo lunes día 28 de septiembre, agentes sociales (patronal y sindicatos) y Gobierno llegaron a un acuerdo para la ampliación de las medidas sociales en defensa del empleo, siendo las más relevantes los ERTES y prestaciones extraordinarias por cese de actividad de autónomos.

En la misma mañana del martes 29 de septiembre el Gobierno, en reunión del consejo de ministros aprobó las medidas pactadas con los agentes sociales. A primera hora del miércoles 30 de septiembre fue publicado en el BOE el Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

A continuación esquematizamos y resumimos las medidas que aplican a ERTES y prestaciones de autónomos:

---***--- ERTES ---***---

Se prorrogan de manera automática todos los ERTES por fuerza mayor (art. 22 del RDL8/2020 de 17 de marzo) hasta el 31 de enero de 2021. Estos Expedientes eran los que se adoptaron como consecuencia de la suspensión o cancelación de actividades como consecuencia del COVID-19.
Además se 
Se plantean ahora además dos "nuevos tipos" de ERTES:
Aquellos en los que la actividad queda impedida (completamente) por decisiones o medidas adoptadas por las autoridades.
Aquellos donde se dan limitaciones en el desarrollo normalizado de su actividad por decisiones o medidas adoptadas por las autoridades.

(Ver tabla de exoneraciones al final del artículo)

Hay que prestar especial atención al artículo 5 de "Salvaguarda del empleo", donde se menciona la acumulación de un nuevo compromiso de mantenimiento del empleo de 6 meses sobre el ya existente anteriormente. Entendemos que esto no quedo claro normativamente y será objeto de abundante doctrina y pronunciamientos.
Igualmente aplican las limitaciones previstas en el RD Ley 24/2020 de 26 de junio sobre el reparto de dividendos y la transparencia fiscal.

---***--- PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD ---***---

En este caso, entendemos que se complica, aún más, la casuística, dando redacción a esta prestación tanto en su artículo 13 como en la Disposición adicional cuarta.

Tipos o casos que identificamos:

1. (Nueva) En el apartado 1 del artículo 13 de este Real Decreto Ley se establece una prestación para los autónomos que tengan que suspender sus actividades a partir del 1 de octubre como consecuencia de medidas adoptadas por las autoridades. Cuantía del 50% de la base mínima de cotización. Se exonera además del pago de las cotizaciones. 

2. (Nueva) En el apartado 2 del mismo artículo se abre esta prestación a aquellos que, aunque no cesen ni tengan que suspender su actividad que cumplan unos requisitos entre los que destacan: 
No tener ingresos en el cuarto trimestre de 2020 superiores al Salario Mínimo Interprofesional (1.108,33 euros)
Sufrir en el cuarto trimestre una reducción de ingresos de al menos el 50% sobre los ingresos del primer trimestre del año 2020.
Cuantía del 50% de la base mínima de cotización. Esta prestación tendrá una duración máxima de 4 meses (hasta 31 de enero de 2021). Se exonera además del pago de las cotizaciones.

3. (Pórroga) En la DA cuarta del RDL, se contempla la ampliación hasta 31 de enero de la prestación extraordinaria prevista en el RD Ley 24/2020 de 26 de junio, que se ha cobrado de julio a septiembre. Para esto hay que mantener los requisitos de aquella, ahora para el cuarto trimestre. Sí hay que pagar las cotizaciones y posteriormente la mutua reintegrará el importe correspondiente a contingencias comunes.

4. (Nueva) En la DA cuarta del RDL se indica que los autónomos que no hayan cobrado la prestación extraordinaria en los meses de julio a septiembre, podrán ahora pedir la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social (esta no es extraordinaria y ya existía antes de la pandemia), flexibilizando alguno de sus requisitos. Sí hay que pagar las cotizaciones y posteriormente la mutua reintegrará el importe correspondiente a contingencias comunes.

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